Este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, el fallo aludido incurrió en el error material al transcribir el libelo de la demanda realizada por la parte actora en fecha 19 de marzo del año 1.990 (folios 01 y 02), específicamente al transcribir los datos de identificación de las partes de autos, y cuya corrección se realiza de seguidas, y así se decide.