Realizada la audiencia que ordena el artículo 250 del Código ya citado, estima el tribunal que la razón que dió lugar a la emisión de la orden de aprehensión se refiere a la inasistencia del imputado a la audiencia especial convocada para imponerle de las medidas cautelares precedentemente dictadas por el tribunal (presentación periódica y prohibición de salida del Estado, por parte del imputado). Cumplido lo anterior, y actualizado (mediante la exacta indicación del domicilio aportado por el imputado) como en efecto fue el domicilio, considera este juzgador que han desparecido las razones que motivaron la aprehensión del imputado. Del mismo modo, se observa que no existe peligro de fuga ni de obstaculización y que no pueden tenerse por incumplidas las indicadas medidas por el imputado, cuando al mismo no le habían sido formalmente impuestas.
Los delitos por los cuales se sigue causa penal al sub iudice al contener penas de mediana entidad, muy bien permiten que se prime el enjuicia.....