En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Clase CAMIONETA, Marca TOYOTA, modelo STATION WAGON SINCRÓNICA, año 1993, Tipo SPORT WAGON; uso PARTICULAR, Serial de Motor 1FZ0051342, serial de carrocería FZJ809002293, color AZUL, placas LAK-70N, al ciudadano RÓMULO AUGUSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, ya identificado, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al .....