El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado TORRE MORGADO GUSTAVO ANDRÉS (identificado antes), por el delito de de ROBO LEVE (arrebatón) previsto en la parte in fine del artículo 456 del Código Penal; SEGUNDO: Impone al imputado TORRE MORGADO GUSTAVO ANDRÉS (identificado antes) la medida de coerción personal siguiente: Caución personal de dos (2) personas de reconocida solvencia moral, económica y probada ascendencia sobre el imputado, conforme al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo al Tribunal de juicio competente, una vez firme lo antes resuelto; 4.- Ordena el traslado del imputado de autos a la sede del Tribunal el día 14.01.2008 (2:00 PM) y la notifi.....