DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 16 de agosto de 2010 en contra del ciudadano Jairo Javier Manzano Calderón, ya identificado, razón por la cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación-Mérida, para que se deje sin efecto la referida orden de aprehensión. SEGUNDO: Se le impone al imputado de autos una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente la establecida en el numeral 3º, vale decir, presentación periódica ante este Circuito Judicial Penal una vez cada diez (10) días, a partir de la presente fecha y la establecida en el numeral 4º, prohib.....