Este Juzgado se declaró funcionalmente INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión autónoma de amparo constitucional propuesta el 24 de noviembre de 2017, por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, actuando en su propio nombre y representación, por la sedicente violación del derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se DECLINÓ el conocimiento de dicha pretensión en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda.