Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INHIBICIÓN PROPUESTA POR EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 04; ABOGADO JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ Y EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADOR, MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE NO APARTARSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no considerarse incurso en la causal prevista en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera señalada por el solicitante, ya que el hecho de que el Juez emita un pronunciamiento debidamente motivado con el cual no se encuentre conforme la defensa, no constituye una razón para poner en duda su imparcialidad y objetividad al momento de decidir, mucho menos, atribuirle temerariamente algún tipo de interés en las resultas del proceso penal, respuesta que se da de conf.....