En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones Ejecución No 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige el cómputo de pena impuesta, efectuado por esta instancia en el auto dictado el 18-12-08, en relación con el penado Anderson Gil Caribello, en cuanto al tiempo físico de pena cumplida hasta ese día, tiempo de pena que le faltaba por cumplir, y fecha en que culmina de satisfacer la totalidad de la pena.
Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada del presente auto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
La Secretaria
Se libraron boletas de notificació.....