PRIMERO: CON LUGAR la conversión en divorcio de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MARCIA TERESA JAUREGUI ACOSTA y RUBEN DARIO LOBO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.806.216 y 13.966.844 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha seis de diciembre de 2003, ante la presencia y autorización del Prefecto Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, quedando anotado bajo acta Nro. 94. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, y a la OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal cor.....