DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARTHA ISABEL LANDAETA TORRES e ISAAC PASCUAL CONTRERAS ROA, identificados en autos, en fecha dos (02) de febrero del año 2002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 06 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.