este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana YURI KATEERIEE AREVALO GALVIS, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MANRIQUE GUERRERO, antes identificados, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) año de edad. Por cuanto el progenitor de la niña manifestó la aceptación de la filiación paterna de su hija y los resultados de la experticia de perfiles genéticos (heredo-biológica), para la determinación de paternidad, dieron resultados positivos concluyendo que es una PATERNIDAD ALTÍSIMA, con un Valor de Probabilidad de 99,99999995 %, razón por la cual, la niña en lo sucesivo se hará llamar OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, llevando como primer apellido el del padre biológico ciudadano CARLOS ALBERTO MANRIQUE GUERRERO, identificado con anterioridad.
ASÍ SE DECID.....