Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal como lo prevé el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de XAVIER EDUARDO DI DOMENICO ANGULO, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en los delitos de SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores