En conclusión, si bien es cierto en el caso de marras no existe una inepta acumulación de pretensiones, igualmente es cierto que el actor debe precisar cual acción que está ejerciendo, cual involucra un defecto de forma en la demanda que debe proceder a subsanar y, en razón de ello, es por lo que la cuestión previa opuesta se debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, tal y como se hará en lo sucesivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada, a saber la establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y de conformidad con lo regido en el artículo 354 de la Norma Civil Adjetiva, este Juzgado ORDENA a la parte demandante .....