DISPOSITIVA.
Se Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 26 de Enero del 2016, por el Abogado Imer Eduardo Ramírez Rodríguez, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado y como tal del ciudadano YANAIKER BUSTAMANTE ZAMBRANO, en contra del Abogado JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, sede Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, al carecer de pruebas que demuestren sin lugar a dudas las causales que invoca y en las que fundamenta su pretensión, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma INADMISIBLE, en el asunto identificado con el alfanumérico LP01-P-2015-010559. Así se decide.