En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA HILDA AVENDAÑO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula identidad N° V-639.009, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO, MARIBEL PACHECO DE ARAQUE, FRANKLIN DE JESÚS PACHECO AVENDAÑO Y JACKSON DANIEL PACHECO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casada la segun.....