Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y SE DECLARA ENTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano WILSON DE JESÚS PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.216.779; en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSEFA SUAREZ VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.029.695 . Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 3º, 320, 323, y 324, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y 422 Ord. 2°, 110, 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión a.....