En el presente caso, concurren todos los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de dicho beneficio. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 20, 52 53 y 56 del Código Penal, 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 61 en concordancia con el Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado JOSE AMADO VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.244.218, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-10-62, soltero, chofer, hijo de María Velazco, residenciado en entrada de San Antonio de la Parroquia Heras, del Municipio Sucre del estado Zulia, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (1.....