DISPOSITIVA
Por mérito a lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FLAGRANTE LA APREHENSIÒN DEL ADOLESCENTE identidad omitida, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, se acuerda la remisión de la causa a la Jueza de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que siga los trámites del procedimiento a juicio y se impone al adolescente la medida de presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Trabajadora Social, conforme a lo previsto en el artículo 582. c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------
El adolescente quedará en libertad desde esta misma sala. Líbrese boleta de libertad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la práctica de una valoración psicológica .....