En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda ampliar a cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de la participación al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida, el lapso relacionado con la medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno señalada con el N° 67, ubicada en la Urbanización La Mara, avenida 4, Parroquia Juan Rodriguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de Cuatrocientos (400) Metros con Cincuenta (50) Centímetros Cuadrados, en la que está construida una vivienda unifamiliar de dos plantas, con siete habitaciones, servicios, sanitarios, sala-comedor, cocina, sala de estar en el segundo piso, patio trasero, sala de oficios y demás anexidades, debidamente registrada por a.....