DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BLANCA IVONNE ZAMBRANO DE LACRUZ y LUCIANO LACRUZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro V-10.719.985 y V-9.474.049, respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de Octubre del año 1.987, cuya acta de matrimonio está identificada con el número 115. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese al registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, .....