Visto el acuerdo reparatorio al cual llegaron las partes presentes se homologa el mismo y SE DECLARA la extinción de la acción penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 318.3 ejusdem se acuerda el SOBREIMIENTO de la causa en lo que respecta al ciudadano JULIO CESAR ZURITA BECERRA; así mismo se acuerda la entrega del Bolso color azul y negro propiedad de éste ciudadano el cual consta en la experticia 9700-062-AT-589 de fecha 15-12-07 la cual consta al folio 24 de la causa, razón por la cual se acuerda oficiar a la Subdelegación del CICPC, Mérida a los fines de la entrega de dichos bienes.