Por cuanto este Tribunal observa que al penado RICAURTE CASTELLANO JHONDER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.485.103, en fecha 08- de julio de 2005, le fue otorgado LIBERTAD CONDICIONAL por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, hasta el 21 de diciembre de 2.007, dicho lapso se vio interrumpido en fecha 28-09-2007 por haber sido aprehendido en Guanare Estado Portuguesa por estar involucrado en averiguación penal de la cual resultó absuelto según oficio 310-12 de fecha 28-10-2010, suscrito por la Juez Segunda de Juicio del Estado Portuguesa Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar. Este Tribunal habiendo transcurrido dicho tiempo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, al penado RICAURTE CASTELLA.....