En el caso de marras se fijó para el día quinto de despacho siguiente al vencimiento del segundo acto conciliatorio que lo fue el día 09 de marzo del año 2016, día éste fijado para la Contestación a la Demanda en el presente proceso, y a cuyo acto no se presentó la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que deberá aplicarse el dispositivo legal ya examinado.
Así las cosas, en cumplimiento a lo pautado en la norma supra transcrita 758 del Código de Procedimiento Civil, en el caso sub examine efectivamente la parte demandante ciudadana: FABIOLA DEL ROSARIO ALARCON RUIZ, plenamente identificada no se presentó, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a dicho acto, configurándose el supuesto normativo establecido como sanción legal en dicha norma, que es la "extinción del proceso", y así lo acordará de inmediato.
IV
DISPOSITIVA
En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y.....