da por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 21 de enero de 2016, por la ciudadana LUISA JANISSE  GONZÁLEZ  LIMA,   a  través de su coapoderado judicial  abogado  TITO  ALEJANDRO SANTIAGO  AGOSTINI, contra  la sentencia dictada  en fecha 13 de  enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,  Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido por la ciudadana LUISA JANISSE  GONZÁLEZ  LIMA, contra  el ciudadano JORGE ELIEZER  MENDOZA RICO, por acción mero declarativa de unión estable de hecho y en consecuencia, le imparte a dicho acto unilateral de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual la decisión recurrida queda firme.