da por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 21 de enero de 2016, por la ciudadana LUISA JANISSE GONZÁLEZ LIMA, a través de su coapoderado judicial abogado TITO ALEJANDRO SANTIAGO AGOSTINI, contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido por la ciudadana LUISA JANISSE GONZÁLEZ LIMA, contra el ciudadano JORGE ELIEZER MENDOZA RICO, por acción mero declarativa de unión estable de hecho y en consecuencia, le imparte a dicho acto unilateral de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual la decisión recurrida queda firme.