Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ERNESTO DE JESÚS RANGEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-24.349.533, en consecuencia se ordena remitir copia certificada al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nº 581, del año 1.954, folio 000292, al vuelto, perteneciente al ciudadano ERNESTO DEL MILAGRO RAN.....