DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y en el numeral octavo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra ELEAZAR ROJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.217.013, residenciado en Mucujepe, vía panamericana, casa Nº 216, Estado Mérida, por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal derogado, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de BILLAR EL NARANJAL, ubicado en el sector de Mucujepe, calle Bailador.....