Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana REYNA DE ROJAS EDILIA, inserta por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por ante de la Oficina de Registro Civil del Estado Mérida: Que se transcribió erróneamente el apellido de la ciudadana REYNA DE ROJAS EDILIA y en su lugar se escribió así: "EDILIA RUJANO MARQUEZ", y debe aparecer así: " EDILIA REYNA MARQUEZ".-
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Cód.....