Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: NIEGA la entrega del vehículo marca chevrolet, modelo malibú, año 1984, color marrón (ahora blanco), clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas ACK-39Z, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Recabar del Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, información relativa a qué Fiscalía adelanta la investigación en la causa n° (E-315.706 nomenclatura del CICPC), para luego, oficiar lo pertinente al Ministerio Público, poniendo a sus ordenes el referido vehículo automotor. Notifíquese al solicitante ALEJANDRO LOBO GIL (identificado en autos) y al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JO.....