declara sin lugar la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a que se ordene la continuidad del juicio a partir de la fecha señalada por el Juez de alzada, por cuanto se evidencia que tal circunstancia se encuentra cumplida, por lo que corresponde a partir del 27 de marzo de 2012, oportunidad en que se ordenó mediante auto obrante al folio 427 la reanudación del juicio, dictar la correspondiente decisión en cuanto a la incidencia, antes indicada.
En relación con los restantes pedimentos contenidos en las citadas diligencias, corresponden a la decisión de mérito que debe dictar el Tribunal, en relación con la incidencia abierta con motivo de la consignación hecha por el abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, apoderado judicial de la parte demandada, de un cheque de gerencia por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 32.091,15), ofrecido en el acto de remate. Y ASÍ SE DECIDE.