Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadano Abogada Cioly Zambrano A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.080.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.623, en carácter de Administradora y representante de la Depositaria Judicial Los Andes. Y ASI DECIDE.
SEGUNDO: SE ANULA el auto de fecha 02 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y como consecuencia se ordena dictar nuevamente auto providenciándole lo solicitado en fecha 7 de enero de 2009. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas......