Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado PEDRO RAFAEL GÓMEZ, venezolano, cédula de Identidad N° 4.863.252, fecha de nacimiento 02-01-1947, de 64 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, oficio: vigilante, hijo de Pedro Gómez (F) y de Irene Gómez (F), residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, subiendo la rampa a mano derecha, casa N° 163, detrás de Empresas Polar, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0414-1750028 (perteneciente a su esposa Miriam Hernández); por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 nu.....