L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JORGE RUIZ y LEIDA YOLANDA CERRADA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 23.212.194 y V- 9.477.412, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo acta Nº 155, en los libros de Actas de Matrimonios de fecha 16 de Diciembre de 1.988.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon un (01) hijo, y este es mayor de edad, por .....