Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Wilmer Alexis Zerpa Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.631, y de la ciudadana Leyda Corina Romero Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.605, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante Registro Civil de la.....