IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió este órgano jurisdiccional en la sentencia definitiva de fecha 19 de octubre de 1999, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: LEJANDRO GREGORIO CARDINALE MÁRQUEZ y ZULEIMA RIVERA PARRA; error que se cometió específicamente en la PARTE EXPOSITIVA, en su octava y vigésima primera línea, siendo el correcto y verdadero nombre de la co-solicitante "ZULEIMA" y no "ZULEYMA". Y así se decide.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal vetusto Ju.....