En razón de las consideraciones anteriores, este tribunal debe declarar improcedente la acción de amparo constitucional incoada contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril del año 2016, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en razón de que en estricto derecho tal decisión no existe por haber sido anulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de julio del mismo año 2016, quien en definitiva profirió un nuevo fallo, que sería el susceptible de ser revisado conforme a las normas antes señaladas. Y ASÍ SE DECIDE.