En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la Firma Personal ?LA CASITA DE RAFAEL ANGEL MORILLO PUENTES? identificada en autos, pague a la Demandante ciudadana: MARIA JOSEFINA PEÑAI, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs 6.203.921,00)
No hay condena en costas en la presente demanda por ser la misma declarada Parcialmente Con Lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.