Este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: No haber lugar a la continuación del proceso en contra del ciudadano ALCIRO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.905.390, en virtud del hecho inicialmente atribuido no se realizó, por lo que se ordena su libertad en forma inmediata, así como conforme lo contenido en el ordinal 1º del articulo 318 del código orgánico procesal penal, se DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, por no haber lugar a la continuación de la persecución penal en su contra, por lo que se remite la causa al archivo judicial para su custodia y resguardo, y siendo que las partes fueron impuestas de la publicación de la decisión en esta misma fecha, se obvia la notificación de los actos estando debidamente enterada del fundamento de la resolución judicial. CUMPLASE.