en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE FLORES AVENDAÑO EVELIO ANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.512.942, residenciado en el Sector Coco Frió, casa N° 17-340, Santa Cruz del Zulia, Estado Zulia y FLORES AVENDAÑO EUDO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.512.942, residenciado en la calle N° 10, casa N° 19-23, barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo .....