Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de extinción de la acción penal, a favor del ciudadano LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, Cédula de identidad N° 8.079.874.domiciliado en el Peñón, sector San Diego, casa S/N. Tovar Estado Mérida y en perjuicio de MARIA DEL ROSARIO DE DÁVILA, cédula de identidad N° 11.915.960, domiciliada en el Sector El Anís. Vía Panamericana, frente al Restaurant Esperanza. Estado Mérida, el delito de Actos Lascivos y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 377 del derogado Código Penal Venezolano y 278 ejusdem., y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notif.....