DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 373 Ejusdem, en armonía con los artículos 26, 51 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos OSCAR ENRIQUE MORILLO, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación del delito de Ocultamiento Ilícito Ag.....