PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, que riela a los folios 39 al 45 de la presente causa, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nereida Ramírez Monsalve.
SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 9° y artículo 331, numeral 3°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Seguidamente, el ciudadano juez, visto lo manifestado por la defensa, se dirige al imputado MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, plenamente identificado, le impuso nuevamente del precepto constitucional establecido en el a.....