Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de FRANKLIN OROZCO BADELL, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.307.599, nacido en fecha 08 de junio de 1979, de 29 años de edad, hijo de Tomás Orozco (v) y de María de Jesús Valero (V), de oficio: albañil, domiciliado en el Barrio 24 de Julio, al lado del acueducto del agua, casa sin numero, fabricada con machimbrado, Caja Seca Estado Zulia, números de teléfonos celulares: 0424-6061869 y 0424-606.....