PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos OSCAR ALEXANDER ARENAS GORDILLO, y la VICTIMA ciudadano CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL, de conformidad con los artículos 40 y 41 Código Orgánico Procesal Penal; no se establece un plazo, ya que fue cumplido totalmente por el imputado, tal y como lo expreso la victima en la audiencia de fecha 09-05.2011. En consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OSCAR ALEXANDER ARENAS GORDILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, conforme al artículo 9 de la respectiva Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL; TERCERO: CESAN TODAS LAS MEDIDAS COERCIÓN PERSONAL, que sobre los acusados pesen, conforme al artículo 319 .....