DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ejerciendo las atribuciones previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: EL TRASLADO DEL SANCIONADO IO, identificado en autos, el día 14 de mayo de 2011, al Centro Penitenciario de la Región Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se REFORMA EL COMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, efectuado el día 17 de noviembre de 2010; por tanto la medida finaliza el día 4 de noviembre de 2014, a la 1:00 p.m.
El contenido del presente auto será impuesto al sentenciado durante la visita que se realice al Centro Penitenciario de la Región Andina.
Notifíquese a la Fiscal y a la defensa del contenido del presente auto. Líbrese boleta de notificación.
Líbrese boleta de tr.....