"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña , municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de defunción del ciudadano "GERONIMO FERNANDEZ MOLINA", ya identificado e inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el número 80, correspondiente al año 2.009, donde se registró Deja un hijo a saber: Jesús Fernández Guillen y en la cual debe decir "NO DEJO HIJOS", por ser lo correcto. Y así se decide..."