Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS REINOZA VIELMA y MARIELA DE LA PAZ QUINTILIANI TREJO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiuno (21) de enero de 1995, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil (hoy día Registro Civil) de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 09 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con .....