Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos JOSÉ YUMARO PORTILLO ZAMBRANO y LEIDY ANDREINA MOLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 17.027.636 y 19.097.159 en su orden, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha 10 de julio del año 200.....