PRIMERO: Declara CON LUGAR la querella interdictal restitutoria por servidumbre de paso intentada por las ciudadanas MARÍA AGUSTINA HUIZA MÁRQUEZ, YULEIXI DEL CARMEN LEÓN PEREIRA y NUBIA PUERTO LÓPEZ, plenamente identificada en autos, en contra de las ciudadanas ROSALBA MARIN NARANJO, ALIS CARRILLO DE CARRERO, CARMELINA GUTIÉRREZ, AUDELINA ORTEGA, CARMEN ADRIANA GUTIÉRREZ y DIOSELINA RAMÍREZ COLMENARES, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: En consecuencia, se restituye en la posesión a los querellantes, de la servidumbre de paso, constituida por una franja de terreno ubicado en el sitio conocido como Sector La Providencia de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, en el paso y calle de tierra denominada la lucha.