En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora o a su representación Judicial; al defensor Ad Litem de los codemandados ciudadanos CARMEN IRENE BOTELLO RIVEROS, EDGAR ALEXANDER RAMIREZ BOTELLO, YUSNEY PAOLA RAMIREZ BOTELLO, YUSMARY DEL VALLE RAMIREZ BETELLO, y al codemandado PAULINO JOSE RAMIREZ BOTELLO mediante boleta, haciéndoles saber que una vez conste de autos su notific.....