DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a FRANCISCO ANTONIO PEÑA BALZA Y JUAN MARIA PEÑA BALZA, titulares de las cédulas de identidad N° 9.104.698 y 11.895.951, respectivamente, residenciados en las rurales del sector Casa Azul, Distrito Justo Briceño, Estado Mérida; en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL MORAS BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.0222.930, residenciado en el sector Casa Azul, asentamiento campesino Los Pocitos, casa s/n, Distrito Justo Briceño, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía, victima e imputados. Remítase en su oportunidad legal al Ar.....